La decisión de liquidar una sociedad puede surgir por diversas razones, desde el cumplimiento de sus objetivos originales hasta la imposibilidad de continuar operando o enfrentar dificultades financieras significativas. Es crucial entender y analizar todos los aspectos involucrados en este proceso, especialmente en lo que respecta a las implicaciones fiscales que conlleva.
Declaración anual por terminación anticipada de inicio de liquidación
Cuando una sociedad inicia el proceso de liquidación, el ejercicio fiscal se cierra anticipadamente desde la fecha de inicio de este procedimiento. Según el artículo 11 del Código Fiscal de la Federación (CFF), la sociedad debe presentar una declaración anual por terminación anticipada dentro de los tres meses posteriores a la asamblea general extraordinaria que acordó la disolución. Además, el liquidador está obligado a realizar pagos provisionales mensuales, a cuenta del impuesto del ejercicio de liquidación, antes del día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago.
Aviso de inicio de liquidación ante el SAT
Posterior a la presentación de la declaración anual mencionada, es imperativo actualizar la situación fiscal de la sociedad ante el Servicio de Administración Tributario (SAT) mediante la presentación del “Aviso de inicio de liquidación” (artículo 29, fracción X del Reglamento del CFF). Este aviso debe ser entregado dentro del mes siguiente a la presentación de la declaración de terminación anticipada del ejercicio. Debido a la demanda y restricciones de citas, es recomendable gestionar con anticipación la presentación presencial en las oficinas del SAT.
Es esencial que la sociedad verifique y cumpla con las condiciones establecidas en la ficha de trámite 85/CFF del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 antes de presentar el aviso de inicio de liquidación. Esto incluye contar con la opinión de cumplimiento positiva, e.firma de la sociedad y del liquidador, y no estar sujeta a facultades de comprobación ni tener créditos fiscales a su cargo, entre otros requisitos.
Declaración final del ejercicio por liquidación
Conforme al artículo 12 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), el liquidador debe presentar la declaración final del ejercicio de liquidación dentro del mes siguiente al cierre del proceso. En esta declaración se determina y paga el impuesto correspondiente al periodo desde el inicio de la liquidación hasta el último mes del año fiscal.
Aviso de cancelación en el RFC por liquidación total del activo
El aviso de cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) por liquidación total del activo debe presentarse junto con la declaración final de liquidación. Esto debe realizarse dentro del mes siguiente al término del proceso de liquidación. En ciertos casos, según el artículo 30 fracción XI del Reglamento de la Ley del ISR, puede omitirse el aviso de inicio de liquidación si el periodo de liquidación es menor a 3 meses.
Recomendaciones
Se recomienda a los accionistas y al liquidador realizar un due diligence corporativo y fiscal antes de iniciar la liquidación para identificar posibles riesgos o incumplimientos previos. Esto ayuda a prevenir contingencias futuras con la autoridad fiscal. Es fundamental cumplir con todos los requisitos y plazos establecidos por el SAT para evitar demoras o rechazos en los trámites fiscales.
Con esta guía detallada, los involucrados en la liquidación de una sociedad pueden asegurarse de cumplir con todas las obligaciones fiscales pertinentes, facilitando así un proceso fluido y sin contratiempos legales.
Referencias
1. Servicio de Administración Tributaria.(n.d.). https://www.sat.gob.mx/gobmx/Paginas/ficha_85_cff.html
2. Artículo 12 – Portal de trámites y servicios – SAT. (n.d.). https://www.sat.gob.mx/articulo/36120/articulo-12
3. Presenta tu aviso de inicio de liquidación – Trámites del RFC – Portal de trámites y servicios – SAT. (n.d.). https://www.sat.gob.mx/tramites/28619/presenta-tu-aviso-de-inicio-de-liquidacion
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